Solicitud para Modificación Razonable para ADA de La Comisión de Transporte del Condado de Imperial
ICTC está comprometido a proveer servicios de transporte que sean seguros, confiables y de fácil acceso a las personas del Valle Imperial. Con el fin de proporcionar equidad e igualdad en nuestros servicios, Imperial Valley Transit (IVT), IVT Access e IVT Ride están comprometidos a hacer modificaciones razonables en sus procesos, prácticas y procedimientos para eliminar cualquier tipo de discriminación y asegurarse de que estos programas y servicios estén disponibles para personas con algún tipo de discapacidad.
Solicitud Previa
Usted puede hacer una solicitud previa en persona, fax o por correo electrónico a las oficinas administrativas de ICTC. Favor de contactar al Coordinador de Certificación ADA a:
Imperial County Transportation Commission
1405 N. Imperial Ave. Suite 1
El Centro, Ca. 92243
T: 760-592-4494
F: 760-592-4497
Su solicitud previa deberá incluir lo siguiente:
1.Sus datos de contacto: nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, número de cliente de IVT Access (si está certificado), número de cliente de IVT Ride (si está certificado)
2.Cuál es el cambio o modificación que necesita para utilizar nuestros servicios de transporte
3.Una descripción de la modificación que necesite y el por qué la necesita para poder usar uno de nuestros servicios de transporte
ICTC responderá en cuanto sea práctico pero típicamente dentro de 10 días hábiles. Puede que ICTC requiera información adicional para continuar con el proceso de su solicitud.
Solicitud en el acto
Puede haber ocasiones en las que solicitud previa sea poco práctica o no esperada. En estos casos usted puede hacer una solicitud en el acto preguntando la consideración al chofer o a un personal de operaciones. Se le otorgara una respuesta en el momento. El chofer o el personal de operaciones determinara la decisión basado a la información disponible en el momento y tomando en cuenta la seguridad y bienestar de los pasajeros a bordo.
Base para las negaciones:
Por favor tome nota de las siguientes razones por las que una solicitud para modificación razonable puede ser negada o no considerada si:
1.Altera fundamentalmente algún servicio o programa de ICTC
2.Altere fundamentalmente alguno de los servicios de transporte de IVT, IVT Access o IVT Ride
3.Crea una amenaza directa para la seguridad y bienestar de otras personas
4.Se determina que el solicitante tenga la capacidad entera de utilizar los servicios de IVT, IVT Access o IVT Ride sin la modificación solicitada.
5.Causa excesivos financieros o que cause una sobrecarga administrativa
Si ICTC determina que la solicitud para modificación razonable será negada, ICTC enviara por escrito al solicitante las razones del porque la solicitud fue negada. El comunicado incluirá lo siguiente:
1.Razón(es) específicas de la negación
2.Cualquier recomendación alterna, si es disponible que creara el mismo acceso al servicio de transporte a lo solicitado
3.La oportunidad de presentar una apelación en relación a la decisión que se tomó por parte de ICTC
Procedimiento de apelación de alguna modificación razonable para ADA de La Comisión de Transporte del Condado de Imperial
Cualquier persona que crea que ha sido discriminada sobre la solicitud de una modificación razonable en el servicio de transporte puede presentar una apelación referente a la negación de solicitud de la modificación razonable. ICTC tiene un procedimiento para record, investigar y seguimientos de apelaciones de individuos calificados. La solicitud para presentar una apelación está disponible en las oficinas de ICTC o en los sitios de internet de ICTC: www.ivtransit.com www.ivtaccess.com y www.ivtride.com
Cualquier persona que desee presentar una apelación referente a una solicitud negada (solicitud para modificación técnica en el servicio de transporte) puede hacerlo; ya sea por escrito, por medio de fax o en persona:
Imperial County Transportation Commission
1405 N Imperial Ave. Suite 1
El Centro, CA. 92243
T: 760-592-4494
F: 760-592-4497
Si se requiere más información en referente a su apelación ICTC lo contactara. Si la información requerida no es recibida dentro de 30 días de la fecha original de su apelación, la solicitud se considerara indeterminada y será cerrada.
ICTC coordinara una junta con Americans with Disabilities Act Advisory Committee (ADAAC) quienes revisaran la apelación y harán una recomendación al Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo emitirá una Carta de Conclusiones o una Carta de Cierre.
1. Carta de Conclusiones- Esta carta es un resumen de la apelación estipulada, de entrevistas conducidas en referente a la apelación, e incluirá una explicación de las acciones que ICTC tomara para dirigir la apelación.
2.Carta de Cierre-Esta carta es un resumen de la apelación estipulada, de entrevistas conducidas en referente a la apelación, e incluirá una explicación de del porque ICTC ha determinado que la apelación no es justificado y la apelación será cerrada.
Para Descargar Appeal Form Presionar Aquí